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ARTÍCULO 112: del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
 
(VÁLIDO SÓLO PARA EXÁMENES FINALES Y REPARACIONES)

1. Cuando el Treinta por Ciento (30%) o más de los(as) estudiantes que presentaron una evaluación parcial, final de lapso o revisión no alcanzare la calificación mínima aprobatoria; el(la) docente conjuntamente con los(as) estudiantes fijará la fecha de la segunda forma de evaluación, tomando en cuenta que, debe ser dentro de los tres (3) días hábiles después de haber publicado las calificaciones de la primera forma de evaluación.

 

2. Todos(as) los(as) alumnos(as) inscritos en la sección tienen derecho a presentar la segunda forma de evaluación, sin embargo, su presentación no es obligatoria.

 

3.    La segunda forma de evaluación se elaborará en función de los mismos contenidos, objetivos o competencias. Su grado de dificultad no podrá ser mayor a la primera forma de evaluación realizada.

 

4. La segunda forma de evaluación no podrá ser aplicada, sin haberse realizado una actividad remedial para que los(as) estudiantes alcancen el dominio de las competencias, bloques de contenido y objetivos. Esta actividad remedial la planificará el(la) docente conjuntamente con los(as) alumnos(as) .

 

5.    La aplicación de la segunda forma de evaluación, no debe coincidir con la realización de otra prueba de evaluacion debidamente planificada.

 

6.    La Supervisión y el Control de esta segunda forma de evaluación estará a cargo del(la) Director(a) del Plantel o cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación.

 

7.    El(la) Director(a) del Plantel podrá delegar esta actividad a una Comision nombrada por el(ella) e integrada por no menos de Tres (3) Docentes, en ésta Comisión puede estar el(la) Subdirector(a), los(as) Coordinadores(as) de Evaluación, Control de Estudio o de Asignatura, o cualquier otro(a) Docente del Plantel. Ésta Comisión elaborará un Informe Técnico – Docente con el objeto de realizar los correctivos necesarios.

 

8.    La Calificación obtenida en ésta segunda forma de evaluación, sera la definitiva.

 

9. Para poder presentar la segunda forma de evaluación el(la) docente deberá exigir al alumno una autorización FIRMADA POR SU REPRSENTANTE con su respectiva copia de cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legal (que contenga su fotografía, nombre y firma), de lo contrario NO PODRÁ PRESENTAR la segunda forma de evaluación.

ÚLTIMA VEZ ACTUALIZADA LA PÁGINA:  16 DE JULIO 2014 A LAS 05:30 PM

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